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Órdenes de restricción - acoso civil

Aviso de cambios

Hubo un cambio en los calendarios judiciales de acoso civil y de comprobación de falta de comparecencia, vigente a partir del 23 de enero de 2023.

Vea el aviso (en inglés)

¿Qué es una orden de restricción por acoso civil?

Es una orden de la corte que ayuda a proteger a las personas del acoso. Las órdenes de restricción por acoso civil se diferencian de las órdenes de restricción por violencia en el hogar de derecho de familia en que la persona que acosa no lo hace a personas con quienes ha salido o con quien tenga una relación cercana.

Una persona puede buscar protección si le preocupa su seguridad porque está siendo:
  • Acechada
  • ;Acosada;
  • Agredida sexualmente;
  • Amenazada, o
  • Ha habido actos de violencia contra ella

por alguien con quien no tiene una relación íntima o familiar, como un vecino o un compañero de vivienda, un bisabuelo, un bisnieto, un sobrino, un tío, un primo, un compañero de clase, etc.

¿Qué formularios necesito?

Llene una Solicitud de órdenes de restricción por acoso civil (CH-100) y haga tres copias.  También debe llenar un formulario de Información confidencial de CLETS (CLETS-001), el Aviso de audiencia de la corte (CH-109) y la Orden de restricción temporal (CH-110), pero no necesita hacer copias de estos formularios llenados antes de presentarlos. 

¿Dónde presento mis formularios?

Presente los formularios llenados y las copias al nuevo secretario de presentaciones en la sala 103 de la corte del Centro Cívico.

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Más información

Se requiere una orden para comparecer por ZOOM. Tiene que presentar un formulario de Comparecencia por Zoom del Depto. 505 llenado al secretario de presentación subsiguiente en la sala 103, en 400 McAllister Street antes de la fecha de su audiencia. HAGA CLIC AQUÍ PARA VER LOS FORMULARIOS DE COMPARECENCIA POR ZOOM DEL DEPTO. 505.

Si va a necesitar un intérprete en su audiencia de orden de restricción, dígaselo al secretario de la sala 103 cuando presente sus formularios de orden de restricción para que se le puedan hacer los arreglos.

Si usted (persona protegida) no alega ninguna violencia en la petición, habrá una cuota de presentación (vea las cuotas actuales en la lista de cuotas estatales) o es posible que califique para una exención de cuotas.

Si el solicitante alega violencia en la petición, no habrá ninguna cuota de presentación; sin embargo, si el juez rechaza su solicitud, usted tendrá que pagar la cuota de presentación al recoger su orden.

Si presenta su petición antes de las 10 a. m., puede recoger su orden de restricción el mismo día entre las 2:30 p. m. y las 4:30 p. m. en la ventanilla n.º 1 de la oficina de presentaciones civiles, sala 103.

Si presenta su petición después de las 10:00 a. m., puede recoger su orden de restricción el siguiente día judicial entre las 2:30 p. m. y las 4:30 p. m. en la ventanilla n.º 1 de la oficina de presentaciones civiles, sala 103.

Recoja su orden con puntualidad para que haya tiempo suficiente de hacer la entrega legal de la orden de restricción temporal y el aviso de audiencia en la corte al demandado.

Puede elegir una de tres maneras de hacer la entrega legal al demandado:

  1. Puede hacerlo a través del Departamento del Alguacil (ubicado en el ayuntamiento, sala 456 en el 4.° piso) o de cualquier agente del orden público.Hay una cuota a menos que tenga una exención de cuotas otorgada para hacerlo a través del Departamento del Alguacil.
  2. Cualquier persona que tenga al menos 18 años y no sea parte de la acción puede hacer en su nombre la entrega legal al demandado. Asegúrese de que esa persona llene la Prueba de entrega en persona (CH-200) (en español)
  3. Contrate a un profesional de entrega legal. Puede encontrar uno en línea buscando en un navegador web "profesional de entrega legal". Asegúrese de obtener del profesional de entrega legal el formulario de Prueba de entrega llenado.

La persona encargada de la entrega legal a la otra parte tiene que entregarle una Prueba de entrega llenada y firmada. Usted tiene que presentar la Prueba de entrega en la sala 103 y llevar una copia a su audiencia.

Hay dos formas en las que puede posponer su audiencia sobre su caso de acoso civil.

Si no pudo hacer la entrega legal al demandado, tendrá que solicitar a la corte que vuelva a emitir la orden de restricción temporal. Esta solicitud se hace llenando la Solicitud de aplazar audiencia (CH-115) (en español) y la Orden sobre solicitud de aplazar audiencia (CH-116) (en español). Los formularios tienen que llenarse y presentarse junto con una copia de su Orden de restricción temporal anterior (CH-110), un mínimo de dos días antes de la fecha de su audiencia programada.

También puede solicitar verbalmente un aplazamiento en la corte durante su audiencia. Si se otorga su solicitud de aplazamiento, el juez firmará un formulario de Orden sobre solicitud de aplazar audiencia de la corte (CH-116) (en español) y fijará una nueva fecha para la audiencia.

Ambos métodos prorrogan su Orden de restricción temporal para que siga teniendo protección hasta la nueva fecha de audiencia.

El Centro de ayuda ACCESS puede mostrarle cómo llenar los formularios que necesitará, explicarle el proceso de presentación y ayudarle a prepararse para la corte.

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