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Órdenes de restricción - violencia armada

¿Qué es una orden de restricción por violencia armada?

La orden de restricción de violencia armada prohíbe que una persona sujeta a esta orden de restricción tenga bajo su custodia o control, sea dueño o posea, o reciba ningún arma de fuego o municiones mientras la orden esté vigente. El solicitante tiene que convencer al juez de que la persona por ser restringida presenta un peligro significativo en el futuro cercano de causarse lesiones personales o causárselas a otra persona al tener bajo su custodia o control, poseer, comprar o recibir un arma de fuego. El solicitante también tiene que convencer al juez de que se necesita una orden de restricción para evitar lesiones personales a la persona por ser restringida o a otra persona porque se han probado alternativas menos restrictivas, y no han funcionado o son inadecuadas o inapropiadas para las circunstancias actuales.

Solo un miembro de la familia inmediata o un agente del orden público puede solicitar a la corte la emisión de una orden de restricción por violencia armada.

¿Qué formularios necesito?

Para solicitar una orden de restricción por violencia armada, necesitará los siguientes formularios para comenzar:

  1.  Petición de orden de restricción por violencia armada (GV-100)
  2. Aviso de audiencia (GV-109)
  3. Orden de restricción temporal por violencia armada (GV-110)
  4. Información confidencial de CLETS (CLETS-001)

Después de llenar los formularios, ¿qué debo hacer?

Haga tres copias del formulario llenado Petición de orden de restricción por violencia armada (GV-100). Engrape el original (y las copias); luego, lleve la Petición de orden de restricción por violencia armada (GV-100) llenada y dos copias, la Información confidencial de CLETS (CLETS-001), el Aviso de audiencia (GV-109) y la Orden de restricción temporal por violencia armada (GV-110) a la corte para su presentación.

¿Dónde presento mis formularios?

Presente los formularios llenados y las copias al nuevo secretario de presentaciones en la sala 103 de la corte del Centro Cívico.

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Más información

Si va a necesitar un intérprete en su audiencia de orden de restricción, dígaselo al secretario de la sala 103 cuando presente sus formularios de orden de restricción para que se le puedan hacer los arreglos.

No hay ninguna cuota de presentación para solicitar una orden de restricción por violencia armada.

Tenga en cuenta: Hay una cuota de taquígrafo de la corte de $30 que se deberá pagar en el momento de la presentación, a menos que se le haya otorgado una exención de cuotas. El Departamento del Alguacil cobrará una cuota para entregar la Orden de restricción temporal a quienes no se les haya otorgado una exención de cuotas.

Si presenta su petición antes de las 10 a. m., puede recoger su orden de restricción el mismo día entre las 2:30 p. m. y las 4:30 p. m. en la ventanilla n.º 1 de la oficina de presentaciones civiles, sala 103.

Si presenta su petición después de las 10:00 a. m., puede recoger su orden de restricción el siguiente día judicial entre las 2:30 p. m. y las 4:30 p. m. en la ventanilla n.º 1 de la oficina de presentaciones civiles, sala 103.

Recoja su orden con puntualidad para que haya tiempo suficiente de hacer la entrega legal de la orden de restricción temporal y el aviso de audiencia en la corte al demandado.

Puede elegir una de tres maneras de hacer la entrega legal al demandado:

  1. Puede hacerlo a través del Departamento del Alguacil (ubicado en el ayuntamiento, sala 456 en el 4.° piso) o de cualquier agente del orden público.Hay una cuota de $30 a menos que tenga una exención de cuotas otorgada para hacerlo a través del Departamento del Alguacil.
  2. Cualquier persona que tenga al menos 18 años y no sea parte de la acción puede hacer en su nombre la entrega legal al demandado. Asegúrese de que esa persona llene la Prueba de entrega en persona (GV-200).
  3. Contrate un profesional de entrega legal. Puede encontrar uno en línea buscando en un navegador web "profesional de entrega legal". Asegúrese de obtener del profesional de entrega legal el formulario de Prueba de entrega llenado.

La persona encargada de la entrega legal a la otra parte tiene que entregarle una Prueba de entrega llenada y firmada. Usted tiene que presentar la Prueba de entrega en la sala 103 y llevar una copia a su audiencia.

Hay dos formas en las que puede posponer su cita en la corte sobre su caso de violencia armada.

Si no pudo hacer la entrega legal al demandado, tendrá que solicitar a la corte que vuelva a emitir la orden de restricción temporal. Esta solicitud se hace llenando la Solicitud para aplazar audiencia para orden de restricción de violencia armada (GV-115) (en español) y la Orden de aplazamiento y Aviso de nueva audiencia (GV-116). Los formularios se tienen que llenar y presentar junto con una copia de su Orden de restricción temporal por violencia armada (GV-110) anterior, un mínimo de dos días antes de la fecha de su audiencia programada.

También puede solicitar verbalmente un aplazamiento en la corte durante su audiencia. Si se otorga su solicitud de aplazamiento, el juez firmará un formulario de Orden de aplazamiento y Aviso de nueva audiencia (GV-116) y fijará una nueva fecha para la audiencia.

Ambos métodos prorrogan su Orden de restricción temporal para que siga teniendo protección hasta la nueva fecha de audiencia.

El Centro ACCESS puede mostrarle cómo llenar los formularios que necesitará, explicarle el proceso de presentación y ayudarle a prepararse para la corte.


An order is required to appear by ZOOM. You must present a completed Dept. 505 Zoom Appearance form to the subsequent filing clerk in room 103 at 400 McAllister Street before your hearing date. CLICK HERE FOR DEPT. 505 ZOOM APPEARANCE FORMS


* For technical difficulties logging on for your virtual appearance please send an email to the clerk at Department505@sftc.org.

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