Skip to main content
Skip to main content.

Órdenes de restricción - violencia en escuelas privadas de educación superior

¿Qué es una Orden de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior?

Una Orden de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior es para proteger a un estudiante de estar sujeto a amenazas creíbles de violencia que podrían llevarse a cabo en el campus o las instalaciones de la escuela.

El director administrativo de una institución educativa privada de nivel superior, o un funcionario o un empleado designado por el director administrativo para mantener el orden en el campus o las instalaciones escolares puede solicitar órdenes judiciales que prohíban amenazas creíbles de violencia contra un estudiante. El procedimiento sólo está disponible con respecto a los estudiantes de instituciones privadas de educación superior.

¿Qué formularios necesito?

Para solicitar una Orden de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior, necesitará los siguientes formularios para comenzar:

  1. Petición de Orden de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior (SV-100)
  2. Aviso de audiencia de la corte (SV-109)
  3. Orden de restricción temporal (SV-110)
  4. Información confidencial de CLETS (CLETS-001)

Después de haber llenado los formularios, ¿qué debo hacer?

Haga tres copias del formulario Petición de órdenes de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior (SV-100) llenado. Engrape el original (y las copias); luego, lleve la Petición de orden de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior (SV-100) llenada y dos copias, la Información confidencial de CLETS (CLETS-001), el Aviso de audiencia (SV-109) y la Orden de restricción temporal (SV-110) a la corte para su presentación.

¿Dónde presento mis formularios?

Presente los formularios llenados y las copias al nuevo secretario de presentaciones (a menos que se especifique lo contrario) en la sala 103 de la corte del Centro Cívico.

Más información

Si va a necesitar un intérprete en su audiencia de orden de restricción, dígaselo al secretario de la sala 103 cuando presente sus formularios de orden de restricción para que se le puedan hacer los arreglos.

Si el solicitante no alega ninguna violencia en la petición, habrá una cuota de presentación (vea las cuotas actuales en la lista de cuotas estatales) o es posible que califique para una exención de cuotas.

Si el solicitante alega violencia en la petición, no habrá ninguna cuota de presentación; sin embargo, si el juez rechaza su solicitud, usted tendrá que pagar la cuota de presentación antes de la fecha de su audiencia.

Tenga en cuenta: Hay una cuota de taquígrafo de la corte de $30 que se deberá pagar en el momento de la presentación, a menos que se le haya otorgado una exención de cuotas. El Departamento del Alguacil cobrará una cuota para entregar la Orden de restricción temporal a quienes no se les haya otorgado una exención de cuotas.

Formularios del Consejo Judicial para solicitar una exención de cuotas:

Si presenta su petición antes de las 10 a. m., puede recoger su orden de restricción el mismo día entre las 2:30 p. m. y las 4:30 p. m. en la ventanilla n.º 1 de la oficina de presentaciones civiles, sala 103.

Si presenta su petición después de las 10:00 a. m., puede recoger su orden de restricción el siguiente día judicial entre las 2:30 p. m. y las 4:30 p. m. en la ventanilla n.º 1 de la oficina de presentaciones civiles, sala 103.

Recoja su orden con puntualidad para que haya tiempo suficiente de hacer la entrega legal de la orden de restricción temporal y el aviso de audiencia en la corte al demandado.

Puede elegir una de tres maneras de hacer la entrega legal al demandado:

  1. Puede hacerlo a través del Departamento del Alguacil (ubicado en el ayuntamiento, sala 456 en el 4.° piso) o de cualquier agente del orden público.Hay una cuota a menos que tenga una exención de cuotas otorgada para hacerlo a través del Departamento del Alguacil.
  2. Cualquier persona que tenga al menos 18 años y no sea parte de la acción puede hacer en su nombre la entrega legal al demandado. Asegúrese de que esa persona llene la Prueba de entrega en persona (SV-200).
  3. Contrate un profesional de entrega legal. Puede encontrar uno en línea buscando en un navegador web "profesional de entrega legal". Asegúrese de obtener del profesional de entrega legal el formulario de Prueba de entrega llenado.

La persona encargada de la entrega legal a la otra parte tiene que entregarle una Prueba de entrega llenada y firmada. Usted tiene que presentar la Prueba de entrega en la sala 103 y llevar una copia a su audiencia.

Hay dos formas en las que puede posponer su cita en la corte sobre su caso de violencia en escuelas privadas de educación superior.

Si no pudo hacer la entrega legal al demandado, tendrá que solicitar a la corte que vuelva a emitir la orden de restricción temporal. Esta solicitud se hace llenando la Solicitud de aplazar audiencia (SV-115) y la Orden sobre solicitud de aplazar audiencia de la corte (SV-116). Los formularios tienen que llenarse y presentarse junto con una copia de su Orden de restricción temporal anterior (SV-110), un mínimo de dos días antes de la fecha de su audiencia programada.

También puede solicitar verbalmente un aplazamiento en la corte durante su audiencia. Si se otorga su solicitud de aplazamiento, el juez firmará un formulario de Orden sobre solicitud de aplazar audiencia de la corte (SV-116) y fijará una nueva fecha para la audiencia.

Ambos métodos prorrogan su Orden de restricción temporal para que siga teniendo protección hasta la nueva fecha de audiencia.

La página Ayuda en el Centro ACCESS puede mostrarle cómo llenar los formularios que necesitará, explicarle el proceso de presentación y ayudarle a prepararse para la corte.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.