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Programa de Jueces Temporales

El Programa de Jueces Temporales de la Corte Superior de California, condado de San Francisco le da la bienvenida y le invita a formar parte de nuestro panel de Jueces Temporales. El Programa de Jueces Temporales usa un panel de abogados calificados, experimentados y capacitados que ofrecen voluntariamente su tiempo para servir en varias divisiones de la corte como jueces temporales.

Un "juez temporal designado por la corte" es un abogado que satisfizo los requisitos para la designación indicados en la regla 2.812 de las Reglas de la corte de California (en inglés) y fue designado por la corte para servir como juez temporal. Los jueces temporales servirán en las áreas de tránsito, reclamos menores y acuerdos de retención ilícita (UD, por sus siglas en inglés). Esta página proporcionará información actualizada sobre la experiencia, el proceso de solicitud, los requisitos de capacitación y los recursos disponibles para los jueces temporales.

Capacitación en conducta y comportamiento en la banca

Antes de ser designado, el abogado tiene que haber asistido y completado con éxito al menos tres horas de capacitación sobre los temas identificados en la regla 2.813(a) (en inglés) aprobada por la corte en la que el abogado vaya a servir. Este curso se tiene que tomar en persona y ser impartido por un juez cualificado u otra persona aprobada por el Consejo Judicial de California.

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Materiales de capacitación sobre conducta y comportamiento en la banca de 2022

Tránsito

Los jueces temporales que sirven en los departamentos de tránsito presidirán juicios, calendarios judiciales de tránsito y otros asuntos según sea necesario.

Reclamos menores

Los jueces temporales que sirven en los departamentos de reclamos menores presidirán calendarios judiciales y juicios de reclamos menores, atendiendo solo asuntos de derecho y moción que puedan ser pertinentes para el juicio que tengan pendiente.

Acuerdos de UD

Los abogados de acuerdos presidirán calendarios judiciales y casos de acuerdos de UD.

El juez presidente no podrá nombrar a un abogado para servir como juez temporal a menos que el abogado haya sido admitido para ejercer como miembro del Colegio de Abogados del estado de California durante al menos 10 años antes de la designación. Sin embargo, por motivos justificativos, el juez presidente puede permitir que un abogado que haya sido admitido para ejercer durante al menos cinco años sirva como juez temporal.

Condiciones para la designación por la corte
El juez presidente podrá nombrar a un abogado para que sirva como juez temporal solo si el abogado cumplió los siguientes requisitos mínimos:

  • Es miembro activo en regla del Colegio de Abogados del estado y no tiene ninguna acción disciplinaria pendiente;
  • No se ha declarado culpable o no disputado por un delito mayor o no ha sido condenado por un delito mayor que no haya sido revocado;
  • Satisfizo los requisitos de educación y capacitación;
  • Satisfizo todas las demás condiciones generales que la corte pueda establecer para la designación de un abogado como juez temporal en esa corte, y
  • Satisfizo cualquier condición adicional que la corte pueda exigir para que un abogado sea designado como juez temporal para una asignación particular o tipo de caso en esa corte.

NOTA: De conformidad con la regla 2.818 de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) (en inglés), los jueces temporales tienen el deber permanente de informar sobre cualquier acción disciplinaria pendiente o tomada en su contra por el Colegio de Abogados del estado de California por lo menos dos días judiciales antes de llegar a servir como juez temporal.

El Programa de Jueces Temporales de la corte invita a los abogados interesados que hayan sido miembros del Colegio de Abogados del estado de California durante al menos 10 años a descargar y enviar el formulario de Solicitud de juez temporal. Una vez que haya llenado la solicitud, puede enviarla de una de las siguientes maneras:

  • Envíe la solicitud llenada por fax al (415)551-5701.
    A la atención de: Programa de Jueces Temporales
  • Envíe la solicitud llenada por correo electrónico a: Rexanne Biserra
  • Envíe por correo la(s) solicitud(es) llenada(s) a:
    Temporary Judge Program
    400 McAllister Street #205
    San Francisco, CA 94102

El juez presidente podrá nombrar a un abogado para que sirva como juez temporal solo si se cumplen los siguientes requisitos mínimos de capacitación:

Capacitación obligatoria en ética

Antes de ser designado, el abogado tiene que haber asistido y completado con éxito al menos tres horas de capacitación sobre los temas identificados en la regla 2.813(b) (en inglés) aprobada por la corte en la que el abogado vaya a servir. Este curso puede ser tomado por cualquier medio aprobado por la corte, incluyendo en persona o en línea.

Capacitación sustantiva

Antes de ser designado, el abogado tiene que haber asistido y completado con éxito un curso sobre el derecho sustantivo de cada área en la que el abogado servirá como juez temporal. Estos cursos pueden tomarse por cualquier medio aprobado por la corte, incluidos en persona, por transmisión o en línea. Los cursos sustantivos tienen los siguientes requisitos mínimos:

Reclamos menores

  • Un abogado que sirva como juez temporal en casos de reclamos menores tiene que haber asistido y completado con éxito por lo menos tres horas de capacitación sobre los temas identificados en la regla 2.813(c) (en inglés) y aprobados por la corte en la que el abogado vaya a servir.
  • Un abogado que sirva como juez temporal en casos de reclamos menores tiene que completar un día completo de observación en el Departamento de Reclamos Menores con el comisionado de Reclamos Menores.

Tránsito

  • Un abogado que sirva como juez temporal en los Departamentos de Tránsito tiene que haber asistido y completado con éxito al menos 3 horas de capacitación sobre los temas identificados en la regla 2.813(d) (en inglés) y aprobados por la corte en la que el abogado vaya a servir.
  • Un abogado que sirva como juez temporal en los departamentos de tránsito tiene que completar medio día de observación en el Departamento de Tránsito con el comisionado de tránsito.

Cada abogado designado como juez temporal tiene que asistir y completar con éxito cada tres años un curso sobre conducta y comportamiento en la banca, un curso de ética y un curso en cada área sustantiva en la que el abogado servirá como juez temporal. Los cursos tienen que cubrir los mismos temas y tener la misma duración que los cursos prescritos en la regla 2.812(c) (en inglés). Estos cursos tienen que ser aprobados por la corte que designa al abogado.

Las siguientes reglas de las Reglas de la corte de California se aplican a los jueces temporales:

Las siguientes secciones de los Cánones de ética judicial (en inglés) relacionadas con la equidad son aplicables a los jueces temporales: cánones 2A, 2C, 3B(5), 3B(6), 3B(8), 3C(1), 3C(2), 3C( 4), 3E, 5B y 6D(3)(a).

Recursos para jueces temporales proporciona acceso a cursos en línea, publicaciones y materiales participativos que fueron desarrollados por la División de Educación/Centro de Educación e Investigación Judiciales de California (CJER, por sus siglas en inglés) para ser usados por jueces, comisionados y árbitros. Las cortes de primera instancia están poniendo estos recursos a disposición de los jueces temporales para que los usen en la preparación de sus asignaciones y satisfagan los requisitos de capacitación. (CRC 2.812(c)–(d), 2.813, 2.815).

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