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Preguntas frecuentes sobre la presentación electrónica (e-filing, en inglés)

Las presentaciones iniciales para todos los tipos de casos civiles generales, excepto: reclamos menores, acoso civil, peticiones de nombre/género, tutelas testamentarias de adultos y de menores, y retenciones ilícitas.

Las presentaciones posteriores para todos los tipos de casos civiles generales, incluyendo: casos de asbesto, testamentarios de patrimonio, testamentarios de fideicomisos, casos de litigios complejos y retenciones ilícitas.

Los casos de reclamos menores, inicio de retenciones ilícitas, acoso civil, peticiones de nombre/género, tutelas testamentarias de adultos y menores, fallos relacionados con estados hermanos, confesión, trabajo y sumarios no están sujetos al mandato.

Las solicitudes de exención de cuotas y costos de la corte se aceptan electrónicamente en los casos que se presentan electrónicamente. Conforme a la regla 2.252 (f) de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés), la corte tiene que permitir la presentación electrónica de una Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte en cualquier proceso en el que la corte acepte presentaciones electrónicas.

No. Actualmente los únicos casos testamentarios designados para presentación electrónica son los casos de fideicomisos y patrimonios de difuntos. Vea la regla local de San Francisco (LRSF, por sus siglas en inglés) 2.11. Además, vea la LRSF 14.60 para conocer las excepciones y las adiciones específicas a la legalización de testamentos.

Sí, las presentaciones iniciales para todos los tipos de casos civiles generales, excepto: acoso civil, peticiones de nombre/género y retenciones ilícitas.

De conformidad con la sección 1010.6 (b)(3) del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), cualquier documento recibido electrónicamente por la corte entre las 12:00 a. m. y las 11:59:59 p. m. de un día judicial se considerará presentado ese mismo día judicial. Cualquier documento que se reciba electrónicamente en un día no judicial se considerará presentado el siguiente día judicial. (En vigor a partir del 1.º de enero de 2018)

Los casos de asbesto, litigios complejos, fideicomisos testamentarios y patrimonio de difunto tienen que presentarse electrónicamente (e-file, en inglés) a través de File & ServeXpress.

No, en los casos civiles se les exhorta a hacerlo, pero la presentación electrónica (e-filing, en inglés) no es obligatoria para los litigantes que se representan a sí mismos o para los que no son parte. En los casos de fideicomisos testamentarios, una vez que un litigante que se representa a sí mismo opta por la presentación electrónica (e-filing, en inglés), tiene que usarse exclusivamente dicho método de presentación elegido en ese caso (vea la LRSF 14.100(B)).

Las reglas de la presentación electrónica (e-filing, en inglés) están contenidas en la regla local 2.11 de la Corte Superior de San Francisco.

Sí, los casos pendientes conforme a este mandato estarán obligados a hacer electrónicamente(e-file, en inglés) las presentaciones posteriores.

Los documentos emitidos por la corte, las citaciones por casos de retención ilícita, las órdenes de interrogatorio, los mandatos, los extractos, las cauciones y las certificaciones del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) tienen que enviarse convencionalmente en papel. (Vea la regla local 2.10R de San Francisco).

No.

Si tiene preguntas sobre los proveedores disponibles y sobre cómo hacer presentaciones electrónicamente (e-filing, en inglés) en la Corte Superior de San Francisco, visite la lista de proveedores aprobados por la corte.

En los casos civiles, se requieren copias de cortesía conforme a la LRSF 2.7(B):

Los usuarios tienen que enviar una copia de cortesía impresa de todos los documentos presentados que requieran la revisión, alguna acción o la firma de la corte, directamente al departamento del juez asignado. Estas copias de cortesía tienen que ser entregadas a la corte a más tardar a la 1:30 p. m. del día siguiente a la presentación electrónica, excepto todos los documentos relacionados con mociones presentadas con poca anticipación que tienen que ser entregados al departamento del juez tan pronto como sea posible, pero al menos antes de la hora fijada para la audiencia. Todas las copias de cortesía tienen que llevar adjunto el recibo de la transacción del proveedor correspondiente.

En los casos de fideicomisos testamentarios, se requieren copias de cortesía conforme a la LRSF 14.93(G):

Las copias de cortesía para el Departamento Testamentario tienen que ser endosadas-presentadas; las copias tienen que incluir la fecha de la audiencia en el encabezamiento del documento y tienen que ir dirigidas a la atención de miembros específicos del personal en la medida en que se conozcan, como, director, director adjunto, examinador asignado o investigador asignado.

La cuota de conveniencia será de $2.25 por transacción. Puede enviar más de una presentación por transacción, siempre que se trate del MISMO caso. La cuota del servicio es de $10.80.

La corte seleccionó a seis proveedores que proporcionarán los servicios de presentación electrónica (e-filing, en inglés) y no tiene planes de ampliar la lista por el momento.

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