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Corte de bienes inmuebles

Información sobre la corte de bienes inmuebles

Calendario judicial de casos

Busque en calendarios judiciales de casos por tipo de caso y fecha. La información está disponible hasta 120 días calendario a partir de hoy.

Calendario judicial de casos

Aviso al público:

* De conformidad con la regla local de San Francisco (LRSF, por sus siglas en inglés) 2.7(B)(2), se tiene que entregar al Departamento 501 copias de cortesía de todos los documentos presentados para las mociones atendidas en el Departamento 501 (corte de bienes inmuebles).

* Casos de retención ilícita limitados - a partir del 20 de abril de 2020, se puede obtener acceso remoto al índice de la corte, al registro de acciones o a otros registros después de la presentación de la demanda, a través del sitio web de la Corte Superior de San Francisco: https://ud.sftc.org introduciendo el código de acceso proporcionado en el Aviso a los demandados o en su recibo de pago o introduciendo el nombre de al menos un demandante y un demandado y la dirección del inmueble, incluido el número de departamento o unidad, exactamente como aparece en la demanda.

* De conformidad con la LRSF 2.11, a partir del 1.º de julio de 2020, la Corte Superior de San Francisco amplió su programa de presentación electrónica (e-filing, en inglés) obligatoria para incluir los casos de retención ilícita limitada. Para obtener más información sobre la presentación electrónica (e-filing, en inglés), vea la página web PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA (E-FILING, EN INGLÉS) PARA ASUNTOS CIVILES.

Actualización sobre el coronavirus (COVID-19):

Vea la página de información sobre el coronavirus (COVID-19) y operaciones de la corte (https://www.sfsuperiorcourt.org/general-info/Information-Regarding-Coronavirus-And-Court-Operations) para obtener la información más actualizada a la luz de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19.

Audiencias por videoconferencia en la corte de bienes inmuebles

Audiencias en la corte de bienes inmuebles

A partir del lunes 1.º de marzo de 2021, la corte de bienes inmuebles celebrará audiencias por videoconferencia y el público podrá ver o escuchar las audiencias haciendo clic en el enlace correspondiente de abajo:

Departamento 501 de la corte de bienes inmuebles, todos los días en

(https://sftc-org.zoomgov.com/webinar/register/WN_02yZrT1FSj2LPPjZFPIX1Q)

Si no puede unirse usando los enlaces anteriores, puede unirse a las audiencias por teléfono llamando al

+1 415 762 9988 e introduciendo el siguiente número de identificación de la reunión y código de acceso.

Departamento 501: número de identificación de la reunión: 160 560 5023, código de acceso: 172849

La corte de bienes inmuebles atiende todos los asuntos relacionados con bienes inmuebles, incluyendo, entre otros:

Casos de retención ilícita

Todos los asuntos de retención ilícita/forzada, incluidas las conferencias de acuerdo obligatorias, la llamada a juicio por retención ilícita (UD, por sus siglas en inglés) del calendario judicial, las mociones para posponer juicios por UD, la revelación de pruebas de UD, y las solicitudes de publicación y envío por correo.

Asuntos civiles 

  1. Derecho y moción: todos los asuntos de derecho y moción para casos civiles que surjan de la propiedad de bienes inmuebles, la posesión de bienes inmuebles, la adquisición de bienes inmuebles y daños a bienes inmuebles (excepto los casos de defectos de construcción).
  2. Revelación: revelación no manejada a través del sistema pro tempore. Todas las mociones de revelación de asuntos civiles de bienes inmuebles y vivienda que no sean UD (revelación de retención ilícita (CUD, por sus siglas en inglés)) tienen que ser notificadas primero para su audiencia en el Departamento de Revelaciones a las 9:00 a. m. conforme a la regla local 10. Específicamente, los documentos tienen que indicar Departamento 302 a las 9:00 a. m. Si no se resuelve el asunto en el Departamento de Revelaciones, la audiencia se fijará de nuevo para el Departamento 501 conforme a la regla local 10(B).

Las mociones para posponer el juicio y la llamada del calendario judicial en asuntos que no sean de retención ilícita/forzosa se atienden en el Departamento 206.

Mociones

Todas las mociones (incluyendo las de revelación no manejadas a través del sistema pro tempore y las mociones para posponer los juicios de UD) se atienden a las 9:30 a. m., de lunes a viernes, excluyendo los días feriados de la corte.

La parte solicitante tiene que entregar copias de cortesía al Departamento 501 en la fecha de presentación y la parte contraria, a más tardar un día antes de la audiencia. No entregar copias de cortesía puede dar lugar a que el asunto sea retirado del calendario judicial.

  • Se tiene que escribir la palabra "revelación" en la página del título de todos los documentos relacionados con la revelación.
  • Las solicitudes de comparecencias por teléfono se harán conforme a las reglas locales 3-4F de la Corte Superior de San Francisco.
  • No es necesario reservar una fecha antes de la presentación; sin embargo, hay un límite de cinco mociones de revelación por día. Las partes tienen que programar y notificar las audiencias dentro de los plazos previstos por la ley; por ejemplo, en el Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) 1005, 1167.4, 1170.8, etc.

Solicitudes ex parte

Las solicitudes ex parte se atienden los lunes, los miércoles, los jueves y los viernes a las 9:00 a. m., y los martes a las 10:00 a. m. de la siguiente manera:

  1. Las solicitudes de registro de fallo por incumplimiento de estipulación en asuntos de retención ilícita se atenderán de miércoles a viernes a las 9:00 a. m. ÚNICAMENTE.
  2. El calendario judicial ex parte de los martes está reservado únicamente para las solicitudes de suspensión de la ejecución en casos de retención ilícita: Las solicitudes ex parte de suspensión de la ejecución se escucharán ÚNICAMENTE los martes a las 10:00 a. m. Tenga en cuenta: Si se concede la orden, el demandado tiene que tomar las órdenes originales de suspensión de la ejecución del Depto. 501 y mandarlos presentar junto con los pagos de depósito de la renta requeridos en la oficina del secretario, sala 103, durante el horario de atención al público.
  3. Ninguna otra solicitud ex parte, a excepción de los adjuntos a las solicitudes de órdenes que acortan el tiempo para las mociones de anulación de fallo puede ser los martes.
  4. Todas las demás solicitudes ex parte de la corte de bienes inmuebles (excluyendo las solicitudes descritas en las secciones (1) y (2) serán atendidas a las 9:00 a. m. todos los días EXCEPTO los martes.

CONFERENCIAS DE ACUERDO OBLIGATORIAS de retención ilícita previas al juicio y en la fecha del juicio

A partir del 1.º de junio de 2021, el juez reanudará gradualmente sus conferencias de acuerdo obligatorias (MSC, por sus siglas en inglés) previas al juicio en casos de retención ilícita. Hasta nuevo aviso, las MSC previas al juicio de casos de retención ilícita se fijarán para comparecencias remotas los martes, los miércoles o los jueves por la tarde de la semana anterior a la llamada a juicio. La información relativa a la fecha, la hora y el ingreso para la comparecencia remota se proporcionará en el Aviso de hora y lugar del juicio y de la audiencia de acuerdo. Aunque inicialmente no todos los casos serán asignados a una conferencia de acuerdo obligatoria previa al juicio, todos los casos pueden ser asignados a una MSC el día del juicio. Lea atentamente su Aviso de hora y lugar del juicio y de audiencia de acuerdo, ya que la información para la comparecencia remota es única para cada caso. Es obligatoria la asistencia a la conferencia de acuerdo del abogado que llevará el caso y de cada una de las partes (Vea la LRSF 5.0 B, E). Se ofrecerá a las partes la oportunidad, y se les requerirá, de participar en una conferencia de acuerdo obligatoria en la fecha en la que se les asigne juicio.

Otra información de utilidad

Calendario judicial de mociones y calendario judicial ex parte

Hasta nuevo aviso debido a la pandemia de  COVID-19, se recomiendan las comparecencias por teléfono.

Llamada a juicio por retención ilícita y asignación de abogado

Llamada a juicio

Para todos los casos en los que (1) no se haya llegado a un acuerdo, y (2) no se esté solicitando una fecha de protección de acuerdo/aplazamiento estipulado en la llamada a juicio, el abogado del juicio y todas las partes TIENEN QUE comparecer en persona y tener copias de sus respectivos escritos para el juicio, mociones in limine, listas de testigos, listas de elementos probatorios e instrucciones para el jurado (para juicios con jurado). Para todos los demás casos, por ejemplo para informar de un acuerdo o para solicitar una fecha de protección de acuerdo/aplazamiento estipulado de mutuo acuerdo, se recomiendan las comparecencias remotas.

No presentar alguno de ellos cuando lo solicite el juez del calendario judicial maestro puede ser considerada una renuncia, así como dar lugar a sanciones, incluyendo entre otras, sanciones económicas o la inhabilitación para proceder a un juicio con jurado.

Al responder "listo" para el juicio (en todos los casos que no hayan sido acordados o aplazados por estipulaciones en la llamada a juicio, incluyendo aquellos casos en los que no se haya celebrado una conferencia de acuerdo obligatoria o se haya procedido a una conferencia de acuerdo obligatoria sin la ayuda de un agente de acuerdo neutral), las partes confirman que todos los documentos requeridos antes indicados están en el expediente y listos para ser presentados al juez del juicio de inmediato.

Asignación de juicio

Para todos los casos que no hayan sido asignados a un departamento de juicios en el momento de la llamada a juicio, las partes tendrán que estar preparadas para comparecer para la asignación del juicio con un aviso telefónico de 2 horas. Para la asignación del juicio los abogados y las partes TIENEN que comparecer en persona y tener copias de sus respectivos escritos para el juicio, mociones in limine, listas de testigos e instrucciones para el jurado (para juicios con jurado). No presentar alguno de ellos a petición del juez del calendario judicial maestro puede ser considerado una renuncia, así como dar lugar a sanciones, incluyendo, entre otros, la desestimación de la solicitud de juicio con jurado. Al responder "listo" para el juicio, las partes confirman que todos los documentos requeridos antes indicados están en el expediente y listos para ser presentados al juez del juicio.

Taquígrafos de la corte

No se dispondrá de un taquígrafo de la corte en el Departamento de Derecho y Moción/Revelación. Las partes pueden tramitar de manera privada la presencia de un taquígrafo pro tempore oficial certificado de la corte para las audiencias de mociones. Conforme a la sección 69955 del Código de Gobierno (GC, por sus siglas en inglés), las notas del taquígrafo pro tempore oficial son los registros oficiales de la corte, y se mantendrán o entregarán al secretario de la corte en papel o formato electrónico después de la audiencia.

Asuntos del juez presidente

El juez presidente de la corte (o la persona que este designe) atiende todas las solicitudes de Exención de cuotas de la corte ("in forma pauperis").

Descanso para comer

El Departamento 501 suele cerrar para comer al mediodía. Si el calendario judicial de la mañana se prolonga más allá del mediodía, el personal entrará en receso a partir de ese momento. Cuando pase esto, se colocará un aviso afuera de la sala de audiencias.

Órdenes propuestas

A excepción de las órdenes propuestas para las mociones de fallo rápido/adjudicación, se recomienda que las partes comparezcan en la audiencia con las órdenes propuestas incluso si no se disputa la audiencia para garantizar el procesamiento oportuno de la orden. Las órdenes enviadas una vez finalizada la sesión pueden sufrir una demora en su procesamiento. Cuando envíe una propuesta de orden una vez finalizada la sesión, envíe un original, una copia y un sobre con su dirección y franqueo pagado. (Vea la regla 2.100 - 2.11 de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) para conocer los detalles específicos).

En vista de la decisión de Jameson contra Desta

Los beneficiarios de la exención de cuotas que deseen un registro literal de un proceso de una corte de primera instancia tienen que notificarlo a la corte por escrito presentando un aviso, una solicitud u otra forma de notificación escrita. El aviso/solicitud tiene que ser recibido dentro de los siguientes parámetros de tiempo:

  • Asuntos de retención ilícita - 5 días antes del proceso en la corte de primera instancia
  • Civiles y testamentarios – 2 semanas antes del proceso de la corte de primera instancia

No hacer la solicitud dentro de los perímetros de tiempo antes indicados puede dar lugar a que las cortes no puedan cumplir su solicitud de manera oportuna, el día de su audiencia.  

Todos los registros literales de los casos de jurisdicción limitada e ilimitada se harán mediante un sistema de grabación.

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