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Instrucciones especiales de presentación electrónica (e-filing, en inglés)

Títulos de documentos

Al agregar un título a su documento, asegúrese de incluir: (1) el nombre de la parte que presenta el documento, (2) la naturaleza del documento, (3) la parte contra la cual se solicita reparación, si la hay y ( 4) la naturaleza de la reparación buscada. Por ejemplo, “Solicitud de la demandada, la Corporación ABC, de desestimación de la demanda del demandante John Smith”.

El título del documento que escriba en el recuadro "Título del documento" debe ser exactamente el mismo que el título del documento del encabezamiento de su documento.

Páginas de encabezamiento y hojas intermedias (para anexos de prueba y otros documentos)

Cada documento, presentado en formato de alegato, que se carga por separado (incluso si se carga en la misma transacción) tiene que incluir un página de encabezamiento como portada.

La página de encabezamiento tiene que incluir un título de documento muy específico (por ejemplo, "Declaración de Joe Smith en apoyo de la moción de fallo rápido".

La página de encabezamiento también tiene que cumplir con todos los códigos y reglas aplicables, incluidas las Reglas de la corte de California, regla 2.111. Específicamente, las subsecciones (1) y (2) exigen que cada página de encabezamiento contenga un espacio en blanco en la esquina superior derecha para uso del secretario de la corte. El espacio en blanco tiene que ser las primeras 2 pulgadas de espacio entre las líneas 1 y 7 a la derecha del centro de la página. Además, el título de la corte tiene que comenzar en la línea 8, que tiene que estar a 3 1/3 pulgadas o menos de la parte superior de la página. Estas reglas aseguran que cada página de encabezamiento tenga suficiente espacio para el sello de presentación de la corte.

Si se agrupan y cargan como un solo documento documentos más pequeños, como anexos de prueba, tiene que haber una página de encabezamiento como portada y la página de encabezamiento tiene que incluir un título de documento muy específico (por ejemplo, "Anexos de prueba A-E a la declaración de Joe Smith en apoyo a la moción de fallo rápido”). Se tiene que usar hojas separadoras entre cada documento (p. ej., una página donde las únicas palabras impresas sean "Anexo A", una página donde las únicas palabras impresas sean "Anexo B", etc.). No se permiten páginas en blanco como hojas separadoras.

Si se divide un documento grande, cada parte del documento que se cargue por separado tiene que incluir una página de encabezamiento como portada. La página de encabezamiento tiene que incluir un título de documento muy específico (p. ej., "Anexo A a la Declaración de Joe Smith en apoyo de la moción de fallo rápido - Parte 1 de 4").

Anexos de prueba

Los anexo de prueba pueden cargarse o no como documentos separados, según la situación.

Órdenes propuestas, estipulaciones y órdenes, fallos y veredictos con anexos

Para enviar anexos como parte de una orden propuesta, estipulación y orden, fallo o veredicto, tiene que cargar todo como un solo documento.

Todos los demás tipos de documentos con anexos

Para enviar anexos de prueba como parte de cualquier otro tipo de documento (como una declaración, un apéndice o una solicitud de notificación judicial), es su elección cargar o no los anexos como documentos separados.

Puede:

  • Cargar todo como un solo documento (por ejemplo, cargue una declaración con anexos como un solo documento);
  • Cargar cada anexo por separado con su propia página de encabezamiento, de conformidad con las reglas 2.100-2.111 de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés);
  • Cargar varios anexos pequeños que se agrupan como un solo documento, con su propia página de encabezamiento, de conformidad con las CRC 2.100-2.111, o
  • Dividir un anexo grande en partes más pequeñas y cargar cada parte como un documento separado, con su propia página de encabezamiento, de conformidad con las CRC 2.100-2.111.

Cuando se adjuntan uno o más anexos a otro documento (como una declaración) y todo se carga como un solo documento o cuando se carga un grupo de anexos como un solo documento, se tiene que usar hojas separadoras como pestañas de anexos para delimitar los anexos (p. ej., una página donde las únicas palabras impresas sean "Anexo A", una página donde las únicas palabras impresas sean "Anexo B" y así sucesivamente). No se permiten páginas en blanco como hojas separadoras.

Cada anexo, grupo de anexos o parte de un anexo que se cargue como un documento separado tiene que incluir una página de encabezamiento como portada. La página de encabezamiento debe incluir un título de documento muy específico (p. ej., "Anexo A a la Declaración de Joe Smith en apoyo de la moción de fallo rápido"). Vea la sección 1 anterior (Preparación de documentos) para obtener más información.

Documentos de formulario o moción

Las mociones y otros alegatos pueden presentarse como documentos separados o combinados como un solo documento. Si se combinan, el alegato tiene que especificar los puntos por separado en el encabezamiento del alegato. Si se presentan por separado en una transacción, los documentos tienen que tener una página de encabezamiento adecuada para cada documento.

Requisitos para la presentación electrónica (e-filing, en inglés) de órdenes propuestas, y estipulación y órdenes propuestas

Órdenes propuestas

Las órdenes propuestas, preparadas en formato de alegato, tienen que presentarse como un documento independiente con su propia página de encabezamiento, de conformidad con las CRC 2.100–2.111 a menos que la orden propuesta se incorpore en un formulario del Consejo Judicial. Todas las ordenes propuestas enviadas para presentación electrónica (e-filing, en inglés) serán "Presentadas". El documento no aparecerá en el sitio web de la corte tal como se presentó hasta que haya sido firmado por el juez.

Estipulación y órdenes propuestas

Si la estipulación y la orden propuestas se preparan en formato de alegato o si se presentan en un formulario del Consejo Judicial, se cobrará una cuota de $20 por el documento si todas las partes que firmaron el documento ya pagaron su cuota de primera comparecencia/primer documento. De lo contrario, se cobrará la cuota de primera comparecencia/primer documento de $450 a cada parte que aún no haya pagado esta cuota.

Tenga en cuenta: La parte que presenta el documento es responsable de pagar las cuotas de primera comparecencia de las partes que aún no han pagado. Si la parte que presenta el documento no está dispuesta a pagar esta cuota en nombre de la(s) otra(s) parte(s) que comparece(n) por primera vez, el documento no debe presentarse hasta que todas las partes firmantes hayan pagado su cuota de primera comparecencia/primer documento.

La estipulación y la orden propuestas no recibirán un sello de presentación y no se publicarán en el sitio web público de la corte hasta que hayan sido firmadas por el juez.

Las copias de cortesía de las órdenes propuestas y la estipulación y órdenes propuestas originales deben entregarse al departamento correspondiente.

Consulte la sección 10 ("Copias de cortesía") para obtener más información.

La corte exige que los documentos se escaneen a 300 dpi o más. Aumentar los dpi aumentará el tamaño de los archivos de sus documentos. Por lo tanto, se recomienda que escanee sus documentos a 300 dpi para cumplir el requisito mínimo de la corte y también escanear en blanco y negro (en lugar de a color o en escala de grises) para producir archivos de menor tamaño para sus documentos.

De cualquier manera tiene que presentar electrónicamente (e-filing, en inglés) las pruebas de entrega de la misma manera que lo haría normalmente si presentara los documentos tradicionalmente en papel. Una prueba de entrega cargada como un documento separado tiene que incluir una página de encabezamiento como portada.

Múltiples documentos bajo una sola transacción

Al enviar una transacción con varios documentos hechos en formato de alegato (es decir, una moción y los documentos de respaldo que se presentarán como documentos independientes cada uno), tiene que cargar cada documento por separado en la misma transacción. Cada documento debe tener una página de encabezamiento propia, de conformidad con las CRC 2.100-2.111.

Al enviar una transacción con varios formularios del Consejo Judicial (es decir, MC-051 Aviso de moción y Moción para ser relevado como abogado y MC-052 Declaración en apoyo de la moción del abogado para ser relevado como abogado), tiene que cargar cada formulario por separado en la misma transacción.

Documento de una sola página

No se requiere página de encabezamiento, ya que se considera un documento independiente.

De conformidad con la sección 1010.6 (b)(3) del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), los documentos presentados electrónicamente (e-file, en inglés) o entregados electrónicamente entre las 12:00 a. m. y las 11:59 p. m. se estiman presentados o entregados legalmente ese mismo día.

Las solicitudes de exención de cuotas y costos de la corte se aceptan electrónicamente en los casos que se presentan electrónicamente. Conforme a la regla 2.252(f) de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés), la corte tiene que permitir la presentación electrónica de una Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte en cualquier proceso en el que la corte acepte presentaciones electrónicas.

Si se deniega su solicitud de exención de cuotas, tiene que pagar todas las cuotas adeudadas a la corte mediante la presentación electrónica (e-filing, en inglés) de una carta de presentación o aviso de pago en el caso en el que se denegó la solicitud. La carta de presentación/aviso debe especificar el nombre del caso, el número del caso, el nombre de la parte que paga las cuotas y el monto de las cuotas. Se tiene que seleccionar el tipo de documento "Pago por denegación de exención de cuotas" para la carta de presentación/aviso. La corte no archivará el documento, pero lo aceptará como “cuota pagada”.

Las partes que se representan a sí mismas pueden pagar las cuotas usando este método o pagar en el subsiguiente mostrador de presentación civil de la corte del Centro Cívico (sala 103).

Solicitud de registro de falta de comparecencia

  • Todos los documentos de su solicitud de registro de paquete de falta de comparecencia deben enviarse en la misma transacción de presentación electrónica (e-filing, en inglés) o sus documentos pueden ser rechazados.
  • Su paquete tiene que incluir una prueba de entrega de la citación —ya sea una copia presentada-sellada (si se presentó previamente) o una copia sin sello (si aún no se ha presentado)—.
  • Tiene que entregar una copia de cortesía del paquete a la Unidad de Falta de Comparecencia.
  • No se requieren copias con sello de presentación para el paquete de copias de cortesía, excepto por lo antes indicado con respecto a la prueba de entrega de la citación.
  • No incluya una copia adicional del formulario de Solicitud de registro de falta de comparecencia (formulario CIV-100 del Consejo Judicial) en su paquete de copias de cortesía, ya que es posible que no le devuelvan una copia respaldada por el archivo. Si se registra la falta de comparecencia, puede obtener una copia con sello de presentación del sitio web público de la corte, de cuya entrega legal a todas las partes es usted responsable.

Solicitudes de fallo por falta de comparecencia

  • Todos los documentos de su solicitud de paquete de fallo por falta de comparecencia deben enviarse en la misma transacción de presentación electrónica (e-filing, en inglés) o sus documentos pueden ser rechazados.
  • Su paquete tiene que incluir una copia con sello de presentación de la falta de comparecencia registrada (formulario CIV-100 del Consejo Judicial) a menos que esté presentando una solicitud de registro de falta de comparecencia al mismo tiempo que una solicitud de fallo por falta de comparecencia.

Tiene que entregar una copia de cortesía del paquete en la ubicación adecuada:

  • Para casos de jurisdicción limitada y casos de jurisdicción ilimitada en los que solicite que el secretario registre un fallo por falta de comparecencia, tiene que entregar una copia de cortesía del paquete a la Unidad de Faltas de Comparecencia.
  • Para casos de jurisdicción ilimitada en los que solicite que la corte registre un fallo por falta de comparecencia, tiene que entregar una copia de cortesía del paquete al departamento donde se llevará a cabo la audiencia de comprobación.

No se requieren copias con sello de presentación para el paquete de copias de cortesía, excepto por lo antes indicado con respecto a la falta de comparecencia registrada. No incluya una copia adicional del formulario de fallo por falta de comparecencia (formulario JUD-100 del Consejo Judicial) en su paquete de copias de cortesía, ya que es posible que no le devuelvan una copia respaldada por el archivo. Si se registra un fallo por falta de comparecencia, puede obtener una copia con sello de presentación del sitio web público de la corte, de cuya entrega legal a todas las partes es usted responsable.

Solicitudes de registro de falta de comparecencia y fallo por falta de comparecencia presentadas juntas

Si está presentando una solicitud de registro de falta de comparecencia al mismo tiempo que una solicitud de fallo por falta de comparecencia que requiere una audiencia de comprobación:

En los casos civiles generales y los casos de litigios complejos, tiene que entregar una copia de cortesía de su paquete de solicitud de registro de falta de comparecencia a la Unidad de Faltas de Comparecencia (sala 103). También tiene que entregar una copia de cortesía de su paquete de solicitud de fallo por falta de comparecencia al departamento donde se llevará a cabo la audiencia de comprobación.

Audiencias para nuevas peticiones

Cuando se presenta una petición para iniciar un caso, tiene que seleccionar una fecha de audiencia y programarla en el departamento correspondiente mediante la presentación electrónica (e-filing, en inglés) de un Aviso de audiencia.

Audiencias para comprobaciones de falta de comparecencia y peticiones de compromiso de menores (Depto. 505)

Las fechas de audiencias para comprobaciones de fallos por falta de comparecencia y compromiso de menores se atienden los miércoles a las 9:00 a. m. y los viernes a la 1:30 p. m. NO se requiere reservación. Las fechas de audiencia se obtienen en el momento de la presentación de la moción a la corte. Tiene que presentar electrónicamente (e-file, en inglés) la moción sin una fecha de audiencia. En el momento de la presentación, el secretario seleccionará una fecha de audiencia y programará la audiencia de acuerdo con la sección 1005 del CCP y el espacio disponible en el calendario judicial.

Se requiere una cuota de $60 por la audiencia más una cuota adicional de $30 para el taquígrafo de la corte tanto para la fecha de la audiencia de comprobación como para la de petición de compromiso del menor.

Todos los demás casos

Consulte el sitio web de la corte o las reglas locales para obtener información sobre cómo obtener las fechas y horas de audiencia en todos los demás casos y situaciones.

Tenga en cuenta: Para garantizar que se mantenga la confidencialidad, se debe eliminar de los documentos la información confidencial, incluidos los metadatos relacionados y la información oculta antes de censurar el documento. Ocultar la información confidencial resaltando las palabras en negro no es suficiente para garantizar que no se pueda extraer la información confidencial del documento.

Mociones: una moción para presentar documentos sellados tiene que presentarse electrónicamente (e-file, en inglés).

Documentos: la corte tiene que recibir las versiones censuradas y no censuradas en la MISMA transacción. No enviar los documentos en la misma transacción puede dar como resultado el rechazo de los documentos.

La versión censurada de un documento tiene que presentarse electrónicamente (e-file, en inglés) y la primera página de encabezamiento tiene que decir "CENSURADO" en MAYÚSCULAS, NEGRITAS y SUBRAYADO debajo del título del documento con un espacio entre el final del título y "CENSURADO".

El documento sin censurar sellado se tiene que presentar electrónicamente (e-file, en inglés) y la primera página de encabezamiento tiene que decir "SIN CENSURAR" en MAYÚSCULAS, NEGRITAS y SUBRAYADO debajo del título del documento con un espacio entre el final del título y "SIN CENSURAR". El documento SIN CENSURAR se presentará como condicionalmente sellado hasta que la corte dicte su fallo.

El formato y el contenido del documento sin censurar tiene que contener todas las partes confidenciales y públicas. El documento censurado tiene que ser idéntico al documento sin censurar; sin embargo , se tiene que censurar correctamente la información confidencial como se indicó antes.

Si desea dividir un documento grande, el documento sin censurar y el documento censurado se tienen que dividir de la misma manera (es decir, si divide su documento censurado en cuatro documentos separados dentro de la misma transacción, se tiene que separar las versiones sin censurar de esos documentos de la misma manera).Se tiene que presentar

copias de cortesía del documento sin censurar en papel en el departamento donde se atenderá la moción. Las copias de cortesía tienen que colocarse en un sobre con la etiqueta "presentado condicionalmente sellado" con una copia de la página del encabezamiento pegada en el exterior del sobre. Las copias de cortesía tienen que dividirse de la misma manera que los documentos censurados y sin censurar presentados electrónicamente (e-filed, en inglés) y colocarse en sobres separados con las palabras "presentado condicionalmente sellado" en cada sobre.

La página de encabezamiento pegada en el exterior del sobre tiene que ser la misma página de encabezamiento que la versión sellada presentada electrónicamente (e-filed, en inglés).

Nota: Después de que la corte haya emitido su fallo, cualquier cambio a la versión censurada tiene que actualizarse y volver a enviarse electrónicamente. El documento censurado nuevo/enmendado llevará la nueva fecha de presentación a menos que la orden de la corte dicte otra cosa. Si no hay ningún cambio a la versión censurada, la versión censurada previamente presentada permanecerá para la vista del público. Tras la orden de sellar, el documento sin censurar ya no estará condicionalmente sellado y se convertirá en un documento sellado.

Documentos de revelación sellados

  • Se tiene que enviar copias de cortesía sin censurar de todos los documentos de revelación al departamento donde se llevará a cabo la audiencia de revelación. Si no está sellado todo el documento, se debe resaltar la parte censurada o confidencial del documento para ayudar al juez a diferenciar entre lo que se considera información confidencial y lo que se considera información no confidencial.
  • De conformidad con la CRC 2.550(a)(3), no se requiere una moción para sellar para presentar documentos que contengan material confidencial en relación con una moción de revelación de pruebas o para presentar todo el documento sellado. Estas reglas no se aplican a las mociones y registros de revelación presentados en relación con mociones o procesos de revelación. Sin embargo, las reglas sí se aplican a los materiales de revelación que se usan en el juicio o se presentan como base para la adjudicación de asuntos que no sean mociones o procesos de revelación.
  • Si todo el documento está sellado, se carga la versión sin censurar del documento para su presentación. La primera página de encabezamiento del documento de revelación debe decir "REVELACIÓN" en MAYÚSCULAS, NEGRITAS y SUBRAYADO para dejar claro que el documento se refiere a una moción de revelación. Además, la primera página de encabezamiento debe decir "PARA PRESENTARSE BAJO SELLO" en MAYÚSCULAS, NEGRITAS y SUBRAYADO para dejar claro que el documento se está presentando para su presentación bajo sello.
  • Si solo partes del documento son confidenciales, se cargan una versión censurada y otra sin censurar del documento para su presentación. La primera página de encabezamiento del documento de revelación debe decir "REVELACIÓN" en MAYÚSCULAS, NEGRITAS y SUBRAYADO para dejar claro que el documento se refiere a una moción de revelación. Además, la primera página de encabezamiento debe decir "PARA SER PRESENTADO BAJO SELLO" en MAYÚSCULAS, NEGRITAS y SUBRAYADO para dejar en claro que el documento se envía para su presentación bajo sello y también, la primera página de encabezamiento debe decir "CENSURADO” o “SIN CENSURAR” en MAYÚSCULAS, NEGRITAS y SUBRAYADO para dejar claro qué documento se está enviando para su presentación bajo sello y cuál es la versión pública.

Se tiene que enviar copias de cortesía sin censurar de todos los documentos de revelación al departamento donde se llevará a cabo la audiencia de revelación. Si no está sellado todo el documento, se debe resaltar la parte censurada o confidencial del documento para ayudar al juez a diferenciar entre lo que se considera información confidencial y lo que se considera información no confidencial.

  • De conformidad con la regla local 2.7(B), tiene que enviar al juez una copia de cortesía en papel de cualquier documento que requiera revisión, acción o firma de la corte. Estas copias de cortesía deben enviarse directamente al departamento del juez y deben entregarse a más tardar a la 1:30 p. m. del siguiente día hábil después de que se presenten electrónicamente (e-file, en inglés) los documentos (excepto los documentos ex parte; ver abajo).  Las copias de cortesía deben enviarse por mensajero para garantizar la entrega oportuna.
  • Para las copias de cortesía de paquetes de falta de comparecencia que se tienen que entregar a la Unidad de Falta de Comparecencia, el mensajero puede omitir la cola del mostrador civil de la corte del Centro Cívico (sala 103) y dejar la copia de cortesía en el buzón junto a la ventanilla de faltas de comparecencia.

Nota: Si presenta electrónicamente (e-file, en inglés) una solicitud de tutor ad litem o una estipulación y órdenes propuestas, debe entregar la solicitud original (no una copia de cortesía) al departamento correspondiente.

  • Puede entregar copias de cortesía a la corte mediante el método que elija, como entregarlas usted mismo o entregarlas mediante mensajero. Sin embargo, su documento no será procesado (firmado o revisado por el juez hasta que se entregue la copia de cortesía).

Para las mociones en las que la parte petitoria tiene que pagar una cuota por un taquígrafo proporcionado por la corte, se tienen que seguir los siguientes procedimientos para garantizar que la corte pueda cobrar el pago.

  • Se debe cargar un documento separado (carta de presentación/correspondencia; alegato), dentro de la misma transacción de presentación electrónica (e-filing, en inglés) para que la corte cobre el pago del taquígrafo de la corte.
  • El documento usado para notificar el pago de la cuota del taquígrafo de la corte tiene que especificar el nombre del caso, el número del caso, la fecha y la hora de la audiencia, y el nombre de la parte que paga la cuota. Se tiene que indicar el Tipo de documento de "Aviso de pago de cuota del taquígrafo" en el campo Documento. La corte no archivará el documento, pero lo aceptará como “cuota pagada”. 
  • Las partes que se representan a sí mismas pueden pagar la cuota usando este método o pueden pagar en el subsiguiente mostrador de presentaciones civiles de la corte del Centro Cívico (sala 103).

Para enviar el depósito de cuotas del jurado no reembolsable:

  • Una firma tiene que presentar un documento en forma de alegato o una carta para el cobro del depósito de la cuota del jurado de $150. El nombre del caso, el número de caso y el nombre de la parte que está haciendo el depósito. La firma debe usar el tipo de documento "Depósito de jurado para el primer día del juicio". La corte no archivará el documento, pero lo aceptará como “cuota pagada”.

Para pagar cuotas de jurado anticipadas:

  • Una firma tiene que presentar un documento a la corte para el cobro de las cuotas de jurado por adelantado. Se debe indicar el nombre del caso, el número de caso, el nombre de la parte que está pagando los honorarios y el monto en el documento que está presentando. La firma debe usar el tipo de documento "Depósito de jurado para cuotas adelantados". La corte no archivará el documento, pero lo aceptará como “cuota pagada”. 

Para cuotas subsecuentes de jurado:

  • El secretario de la sala de audiencias informará a la parte el monto correcto y se puede enviar un cheque al secretario de la sala de audiencias o la parte puede presentar el pago electrónicamente (e-file, en inglés) enviando un Aviso de cuotas posteriores de jurado u otro documento, como una carta de presentación a la corte. El nombre del caso, el número del caso, el nombre de la parte que envía la cuota y el monto tienen que incluirse en el Aviso de cuotas posteriores de jurado/carta de presentación. La corte no archivará el documento, pero lo aceptará como “cuota pagada”.

Las cuotas por compromisos tienen que pagarse en el subsiguiente mostrador de presentación civil de la corte del Centro Cívico (sala 103). Los fondos depositados en la corte tienen que ser fondos certificados, como efectivo, cheque de caja o giro postal. No se aceptan cheques personales a menos que se indique en la orden.

Para el pago de sanciones, la firma que represente al deudor de las sanciones tiene que presentar electrónicamente (e-file, en inglés) una carta de presentación o un aviso de pago de sanción del caso en el que se hayan ordenado las sanciones. La carta de presentación/aviso debe especificar el nombre del caso, el número del caso, el monto de la sanción, el nombre de la parte y la(s) fecha(s) de la(s) orden(es) de sanción. La firma debe adjuntar la(s) orden(es) como anexo de prueba a la carta de presentación/aviso. Se tiene que seleccionar el tipo de documento "Pago de sanción" para la carta de presentación/aviso. La corte no archivará el documento, pero lo aceptará como “cuota pagada”.

Las partes que se representan a sí mismas pueden pagar las sanciones usando este método o pueden pagar en el subsiguiente mostrador de presentación civil en la corte del Centro Cívico (sala 103).

La cuota de renovación anual de $500 vence en o antes del aniversario de la fecha en la que se otorgó la solicitud para comparecer como abogado pro hac vice.

Se tiene que cargar un documento por separado para cobrar la cuota que se puede enviar en uno de los siguientes formatos: 1.    Carta de presentación/correspondencia 2.    Alegato

El documento tiene que especificar el nombre del caso, el número de caso, el número de colegio emitido por la corte, el monto de la cuota ($500) y el nombre del abogado por el cual se está pagando la cuota. Se tiene que usar el Tipo de documento "Cuota de renovación pro hac vice anual". La corte no archivará el documento, pero lo aceptará como “cuota pagada”.

Si la carta de presentación/aviso no se presenta electrónicamente (e-file, en inglés) antes de la fecha de aniversario de la orden que otorga el estatus pro hac vice, el estatus pro hac vice del abogado terminará en la fecha de aniversario.

Hay varios tipos de documentos disponibles para presentaciones relacionadas con apelaciones, algunos de los cuales requieren que se introduzca información adicional o que se presenten documentos electrónicamente (e-file, en inglés) para hacer un depósito o pagar la cuota necesaria. El juez no archivará estos documentos, pero los aceptará como “cuota pagada”. 

Se requiere una cuota administrativa de $50, de conformidad con la sección 70632 del Código de Gobierno (GC, por sus siglas en inglés y la CRC 8.130, siempre que se depositen cuotas de transcripción del taquígrafo. La cuota administrativa tiene que presentarse como un tipo de documento separado. Al presentar pagos electrónicamente (e-filing, en español), solo se tiene que enviar una carta de presentación y la descripción del pago (por ejemplo, cuota de transcripción del taquígrafo o cuota administrativa de la transcripción del taquígrafo) junto con la cuota. 

  • Designación de registro y cuotas: seleccione el tipo de documento "Apelación, Designación de registro Registro con transcripción del taquígrafo: cuotas adeudadas (presentado con una cuota administrativa de $50 por separado)".
  • Cuotas para transcripción del taquígrafo: seleccione el tipo de documento "Apelación, cuotas para transcripción de taquígrafos (se requiere carta de presentación)".
  •  Cuota administrativa de conformidad con la GC, 70632 y la CRC 8.130: seleccione el tipo de documento “Cuotas de apelación - administrativas para retener el depósito fiduciario para la transcripción del taquígrafo, $50 (se requiere una carta de presentación)”.
  • Designación de registro - sin ninguna cuota depositada, por ejemplo por Declaración: seleccione el tipo de documento "Apelación, Designación de Registro -declaración/sustituto sobre Transcripción del taquígrafo"**
  • Depósito de cuota de presentación de la corte de apelaciones: seleccione el tipo de documento "Apelación, depósito de cuota de presentación de la corte de apelaciones".

Las partes que se representan a sí mismas pueden hacer depósitos o pagar cuotas usando este método o pueden hacerlo en el mostrador de presentación de apelaciones de la corte del Centro Cívico (sala 103).

Se tiene que entregar copias de cortesía de las presentaciones de apelación en la corte, incluidos el escrito de apelación, los mandatos, las oposiciones, etc., directamente al juez de instrucción en papel. No los presente electrónicamente. Si se desconoce el juez del juicio o el departamento, se puede presentar una copia de cortesía en la División de Apelaciones, ventanilla 28 de la oficina del secretario.

**Consulte las Reglas locales 15.4(G) y 2.7(B) sobre entrega de copias de cortesía de la designación presentada si se adjunta una Transcripción de taquígrafo certificado a la designación.

Si su documento fue rechazado, debe recibir un correo electrónico del proveedor, que indique el motivo del rechazo. El nombre y el número de teléfono del secretario que rechazó el documento deben proporcionarse en el correo electrónico. Si decide llamar a la corte para obtener una explicación adicional, la corte le solicita que se comunique con el secretario específico que rechazó el documento. Cuando llame, asegúrese de tener a la mano su número de identificación de transacción, ya que este ayudará al secretario para asistirlo más rápidamente. 

Habrá copias con sello de presentación disponibles el día después de que se haya procesado la presentación. Para ver, imprimir o descargar una copia presentada – sellada electrónicamente de un documento presentado electrónicamente (e-filed, en inglés), deberá ir a la sección Servicios en línea del sitio web público de la corte. El registro oficial de la corte de un caso seguirá siendo el Registro de acciones de la corte, que incluirá todos los documentos presentados electrónicamente (e-filed, en inglés), excepto aquellos documentos cuyo acceso remoto esté restringido de conformidad con la CRC 2.503(c).

Las partes y las no partes que se representan a sí mismas pueden continuar presentando, haciendo la entrega legal y siendo notificados tradicionalmente en papel.

Documentos emitidos por la corte

La corte continuará emitiendo citaciones para casos de retención ilícita, extractos, comisiones para tomar declaración jurada fuera del estado, citatorios, certificados de hechos, mandatos y órdenes de interrogatorio tradicionalmente en papel. Si necesita una citación emitida en una presentación posterior (como una demanda enmendada o una contrademanda) que se haya enviado para presentación electrónica (e-filing, en inglés), debe esperar hasta que la corte haya aceptado la presentación y se haya publicado una copia presentada – sellada en el sitio web de la corte. Luego puede presentar su citación por correo o en persona y la corte emitirá la citación. (Nota: Antes de que se pueda emitir un mandato, se tiene que presentar electrónicamente (e-file, en inglés) el memorándum de gastos).

Documento entregado legalmente en audiencia pública

Durante el juicio, los documentos presentados a la corte por escrito para su decisión (como mociones y memorandos de puntos y sustentos) se pueden entregar legalmente en audiencia pública tradicionalmente en papel. Para formar parte del registro de la corte, el documento y la prueba de entrega tienen que presentarse electrónicamente (e-file, en inglés) a más tardar a las 11:59 p. m. del mismo día en el que se hizo la entrega legal en persona en audiencia pública. La prueba de entrega tiene que hacer referencia a la fecha en la que se hizo la entrega legal de los documentos en audiencia pública.

Solicitudes de tutor ad litem

Una solicitud de tutor ad litem se puede presentar tradicionalmente en papel al mismo tiempo que la demanda o la petición inicial. De lo contrario, la solicitud tiene que presentarse electrónicamente (e-file, en inglés) y solo se procesará una cuota como "cuota pagada". Los documentos no recibirán un sello de presentación y no se publicarán en el sitio web público de la corte.  La solicitud original tiene que ser entregada al departamento correspondiente.  Vea la sección 10 ("Copias de cortesía") para obtener más información.

Órdenes de restricción civil que prohíben el acoso (acoso civil, violencia en el trabajo, maltrato de ancianos, educación superior)

Todos los documentos iniciales (los documentos que abren el caso) para solicitar una Orden de restricción civil que prohíba el acoso tienen que presentarse en la sala 103, de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 12:30 p. m. Si su solicitud se recibe antes de las 10:00 a. m., puede recoger su documento el mismo día entre las 2:30 p. m. y las 4:00 p. m. Las solicitudes recibidas después de las 10:00 a. m. podrán ser recogidas al día siguiente a partir de las 2:30 p. m. Todos los demás documentos (presentaciones posteriores) tienen que presentarse electrónicamente (e-file, en inglés). Las solicitudes para volver a emitir una Orden de restricción temporal y Aviso de nueva audiencia y Orden de nueva emisión tienen que presentarse electrónicamente (e-file, en inglés).   

(Nota: De conformidad con la CRC 2.503(c), el acceso electrónico remoto no está disponible para órdenes de restricción civil. La vista está limitada solo al acceso en la corte.)

Cauciones

Las cauciones tienen que presentarse tradicionalmente en papel.

Rechazo de laudo de árbitro - solicitud de juicio de novo

Si rechaza el laudo de un árbitro, se tiene que presentar electrónicamente (e-file, en inglés) la solicitud de juicio de novo y se tiene que seleccionar el tipo de documento "Arbitraje (judicial) - Solicitud de juicio de novo".

Copias certificadas

Puede obtener una copia certificada de un documento presentado electrónicamente (e-filed, en inglés) en nuestro departamento de Registros.

Preguntas sobre la cuota de presentación establecida por ley y reembolsos

Si tiene preguntas sobre cómo calculó la corte las cuotas de presentación establecidas por ley cuando se aceptó su documento, comuníquese con la Unidad de Presentación Electrónica (E-File, en inglés) de la corte al (415) 551-3824. Si desea solicitar un reembolso de cuotas de presentación establecidas por ley, vaya a la página Formularios locales de la corte, imprima el formulario "Contabilidad - Solicitud de reembolso" y envíe el formulario lleno por correo electrónico a arevenue@sftc.org.

Agencias gubernamentales

Las agencias gubernamentales no están obligadas a pagar cuotas de presentación electrónica (e-filing) y entrega legal electrónica.  Si está exento de pagar cuotas, use el campo "Nota del abogado" para alertar de esto al secretario de presentación electrónica (e-filing, en inglés) para que no se apliquen cuotas a su transacción.

Unidad de Presentación Electrónica (E-File, en inglés) de la Corte Superior de San Francisco:

Nota: Cuando llame a estos números, deje un mensaje con su pregunta, número(s) de transacción y un número de teléfono gratuito (o un número de teléfono donde la corte pueda hacer una llamada por cobrar). No llame a otros números de la corte si tiene preguntas sobre transacciones de presentación electrónica (e-filing, en inglés).

Presentado electrónicamente (e-filed, en inglés)
El documento está aceptado por la corte, tiene un sello de presentación, está capturado en el registro oficial de la corte y la imagen es visible.
Cuota pagada
Está cobrada la cuota de presentación asociada con el documento. El documento en sí no se capturará en el registro oficial de la corte ni se podrá ver; sin embargo, la información de la cuota pagada se convertirá en parte del registro oficial de la corte.
Pendiente
La corte ya recibió presentación y está pendiente de revisión por parte del secretario.
Presentado
El documento está recibido por la corte. El documento no se convertirá en parte del registro oficial de la corte y la información sobre la presentación del documento no se publicará en el registro de la corte.
Rechazado
El documento no está aceptado por la corte, el documento no se archivará ni se capturará en el registro oficial de la corte. El documento será devuelto al proveedor con la(s) razón(es) del rechazo.

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