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Maltrato de ancianos

Acerca de

TENGA EN CUENTA: La corte testamentaria solo se ocupa de las peticiones por maltrato de ancianos relacionadas con un caso de tutela de adulto existente o pendiente. Vea la página Acoso civil sobre otros asuntos de maltrato a ancianos.

Existen leyes para proteger del maltrato a los ancianos y a los adultos dependientes. "Anciano" significa de 65 años o mayor. "Adulto dependiente" significa cualquier persona de entre 18 y 64 años que tenga limitaciones físicas o mentales que restrinjan su capacidad para llevar a cabo las actividades normales o para proteger sus derechos. La definición legal, que se encuentra en el Código de Bienestar e Instituciones, sección 15610.23 (en inglés), incluye a las personas con discapacidades del desarrollo o cuyas capacidades físicas o mentales hayan disminuido a causa de la edad, así como a las personas de este grupo de edad que estén ingresadas en un centro de salud de 24 horas, definido en el Código de Salud y Seguridad.

Las solicitudes de órdenes de restricción de este tipo llegan a la corte procedentes de diferentes fuentes:

Formularios

Los formularios por maltrato de ancianos o adultos dependientes son obligatorios. No hay que pagar una cuota de presentación.

Ayuda

Las personas que no tengan abogado deben visitar el Centro de ayuda ACCESS en la corte del Centro Cívico, sala 009, de 400 McAllister Street, San Francisco. Después de visitar el Centro de ayuda de derecho de familia, presente los formularios de maltrato de ancianos en la sala 103 de la corte del Centro Cívico, en las ventanillas 24, 25 o 26.

Órdenes de restricción

  • Las solicitudes de órdenes de restricción temporales pueden presentarse en el Departamento Testamentario si el anciano para el que se solicita protección está sujeto a una tutela de adulto activa. Una solicitud presentada antes de las 10:00 a. m. estará disponible para ser recogida antes de las 2:30 p. m. del mismo día. Las solicitudes presentadas después de las 10:00 a. m. estarán disponibles para ser recogidas antes de las 2:30 p.m. del siguiente día judicial.
  • Las audiencias sobre órdenes de restricción permanentes se celebran en el Departamento 204 de la corte del Centro Cívico los miércoles a la 1:30 p. m. Se asigna una fecha de audiencia en el momento en el que se recogen los documentos en la sala 103. Una fecha de audiencia también puede ser fijada por un juez en el momento de la emisión de una orden de restricción temporal y en esos casos puede ser fijada en cualquier día de lunes a viernes a la 1:30 p. m. La fecha de la audiencia será en un máximo de 20 días, o 25 días mostrando motivos justificativos.
  • Las solicitudes de órdenes de restricción tienen que ser entregadas legalmente al demandado y se tiene que presentar una prueba de entrega en la corte. El Departamento del Alguacil hará la entrega legal gratis (y presentará la prueba de entrega) si el solicitante lleva los documentos a la sala 456 del Ayuntamiento. Si no se puede hacer la entrega legal antes de la audiencia, la orden de restricción temporal puede ser prorrogada, y la audiencia pospuesta dos semanas presentando el formulario EA-115.
  • En la audiencia, el juez puede emitir una orden de restricción "permanente" con una vigencia de tres años. Puede renovarse por otros tres años o de forma permanente.
  • Las órdenes de restricción para ancianos y adultos dependientes están reguladas por las secciones 15610.07 (en inglés) y 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés).

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