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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la corte de familia

Haga clic en las siguientes preguntas para obtener más información.

La mayoría de los casos pasan por el asistente de derecho de familia y el Centro de ayuda en la sala 509 si no se tiene abogado. Una vez que la oficina del facilitador haya preparado y revisado sus documentos, estos tienen que presentarse en la sala 402. Se le asignará una fecha de audiencia el lunes por la mañana. Esta fecha de audiencia se llama Calendario judicial de preparación. Tiene que hacer correctamente la entrega legal de sus documentos presentados a la otra parte en el plazo exigido por la ley. La prueba de entrega debe presentarse en la corte antes de la fecha de la audiencia. Siempre debe conservar copias de todos sus documentos de la corte.

Los casos que incluyan una disputa sobre custodia o visitas se fijan en el Calendario judicial de preparación del lunes por la mañana. Cuando se llaman los casos, la corte ordena a las partes que asistan a orientación inmediatamente después de la llamada del calendario judicial (la orientación es de 9:30 a. m. a 12 p. m.). También se le darán las fechas para una sesión de mediación y una audiencia antes de salir de la sala de audiencias para asistir a orientación.

Los casos que incluyan una solicitud de orden de restricción, además de asuntos de custodia y visitas, se fijan los miércoles. Las partes pasan de la corte a sesiones de orientación de 1 hora por separado. Inmediatamente después de la orientación, las partes se reúnen con un mediador, uno a la vez, para elaborar un plan de crianza. La sesión de mediación no aborda la solicitud de orden de restricción. Ese asunto se abordará después de la mediación cuando las partes regresen a la corte para una breve audiencia. (Vea Servicios de la corte de familia para obtener más información sobre los servicios de mediación).

Debe llevar una lista de todas las cosas que quiere que la corte ordene. También debe llevar todos los documentos que demuestren a la corte que debe ordenar lo que usted desea. Por ejemplo, si no quiere que su hijo pase la noche antes de la escuela con su otro padre porque su hijo llega tarde a la escuela los días siguientes a esa noche, lleve un documento firmado de la escuela que demuestre las faltas o los retardos de su hijo en esos días.

Si no tiene abogado, la corte espera que usted actúe como su propio abogado. La corte necesita que diga qué está solicitando y por qué. Por eso es buena idea anotar sus ideas para no olvidar nada. La corte querrá que describa su solicitud y presente cualquier prueba que tenga lo más rápido posible. Siempre hable directamente con el juez. Nunca debe hablar directamente con el otro padre de su hijo o con su abogado.

Las solicitudes de órdenes y las órdenes de presentar motivos justificativos que no incluyen solicitudes de custodia o visitas se atienden los martes y los jueves en el calendario judicial de audiencias de causas cortas a las 9 a. m. en los departamentos 403 y 404. Las partes tienen un límite de 20 minutos para su audiencia. Cuando las partes tienen hijos en común, las solicitudes de órdenes de restricción se atienden los miércoles a las 8:30 a. m. en los departamentos 403 y 404. Cuando las partes no tienen hijos en común, las solicitudes de órdenes de restricción se atienden los viernes a las 9 a. m. en el Departamentos 404.

Las conferencias de acuerdo obligatorias están programadas todos los viernes en la mañana.

Las conferencias de estado son los lunes por la mañana a las 10 a. m. en los departamentos 403 y 404.

Los asuntos de derecho y moción y las órdenes de presentar motivos justificativos se pueden poner en el calendario judicial de las 9 a. m. en el departamento correspondiente solo los martes o los jueves. Estos son calendarios judiciales de audiencia de causa corta y las partes no pueden exceder un total de 20 minutos para su audiencia. Seleccione uno de estos días y ponga la fecha en su orden de presentar motivos justificativos o aviso de moción. El secretario tratará de dar lugar a la fecha según lo permita el tiempo de la corte.

Si le interesa saber qué tan lleno está el calendario judicial o saber si el juez está disponible en una fecha determinada, comuníquese con el secretario del calendario al (415) 551-3906.

Puede presentar su Solicitud de orden tanto para asuntos financieros como de custodia juntos. La corte puede atender los asuntos financieros el mismo día que el asunto de la custodia si el tiempo lo permite. De lo contrario, se dará prioridad a los asuntos de custodia.

Todas las adopciones se atienden los lunes en la mañana a las 8:45 a. m. en el Departamento 405. El calendario judicial es mantenido exclusivamente por el coordinador de adopciones. No se programará ninguna adopción en el calendario hasta que se hayan presentado al coordinador de adopciones copias del decreto de adopción, del consentimiento y acuerdo, y del informe contable. Puede comunicarse con el coordinador al (415) 551-3900.

Debido a recortes de presupuesto del estado, la corte de familia unificada solo proporcionará taquígrafos de la corte oficiales en los siguientes calendarios judiciales: derecho de familia y moción; calendarios judiciales de violencia en el hogar; asuntos de violencia en el hogar y causa prolongada por desacato; calendario judicial de derecho y moción de litigantes que se representan a sí mismos; todos los asuntos de manutención de los hijos en el departamento 416, y todos los asuntos de dependencia. La corte normalmente no proporcionará taquígrafos oficiales de la corte para audiencias o juicios de causa prolongada de derecho de familia. Para obtener una transcripción, llame al departamento en el que se atendió el asunto y pregunte al secretario quién fue el taquígrafo de la corte en una fecha determinada. El secretario le pondrá en contacto con el taquígrafo correcto. Si el secretario no puede proporcionarle el nombre del taquígrafo de la corte, llame al (415) 551-3778. También se puede solicitar transcripciones escribiendo a transcriptrequests@sftc.org.

El personal de la Corte Superior no está autorizado, según la ley estatal, a brindar asesoramiento legal. Puede llamar a la línea de Remisión de Abogados del Colegio de Abogados de San Francisco al (415) 989-1616 para una posible remisión. Consulte al asistente de derecho de familia y al Centro de ayuda de derecho de familia para obtener otros servicios que puedan ayudarle.

El asistente de derecho de familia y el Centro de ayuda de derecho de familia están ubicados en la sala 509 de la corte del Centro Cívico. Ellos le ayudarán a organizar su documentación y le dirán qué tiene que hacer una vez que haya terminado el papeleo. Los servicios del asistente de derecho de familia son gratuitos y están disponibles en inglés y en español. El asistente de derecho de familia no brinda asesoramiento legal, pero lo guiará con el papeleo necesario para ir a la corte. Puede comunicarse con el asistente de derecho de familia al (415) 551-3991 para obtener información sobre cuándo puede verlo.

En muchos casos, el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos puede ayudarle a presentar una solicitud de manutención de los hijos en la corte. En todos los casos, el departamento puede ayudarle a recuperar los pagos de la manutención de los hijos una vez que la corte haya dictado una orden de pago. El departamento también puede ayudarle a presentar los documentos relacionados con la filiación de un menor. Puede comunicarse con el departamento al (415) 356-2700 en la oficina de Mission. Si su código postal es 94124 o 94134, llame al (415) 550-3500 para comunicarse con la oficina de Bayview.

Si un menor necesita ayuda inmediata, debe marcar el 911. Si desea hacer un reporte de maltrato de menores para que se investigue, llame al (415) 558-2650 o al 1-800-856-5553. Si el maltrato no es en San Francisco, llame a los servicios de emergencia para menores de ese condado. Puede obtener el número de teléfono llamando a Información de ese condado.

Llame al secretario al (415) 551-3900 para obtener información o use el enlace a Cuotas

La mayoría de las tutelas de menores se establecen a través del Departamento Testamentario, no a través de la corte de familia unificada. Más información disponible aquí.

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