Fallos provisionales de derecho de familia
¿Qué es un fallo provisional?
Un fallo provisional es un fallo propuesto por la corte (le informa cómo planea el juez fallar sobre la solicitud de orden, el aviso de moción o la orden de presentar motivos justificativos) y solo se emite si su caso está fijado para un martes o jueves a las 9 a. m. en el Departamento 403 o el Departamento 404.
Acceso a fallos provisionales
La corte de familia unificada publicará un fallo provisional por escrito antes de las 2 p. m. del día judicial ANTERIOR a su audiencia programada en la corte (solo en los calendarios judiciales de los martes o jueves por la mañana) para decirle cómo planea el juez fallar sobre su solicitud.
Puede obtener el fallo provisional de las siguientes maneras:
- En línea: vea su fallo provisional en la sección Servicios en línea del sitio web de la corte.
- Por teléfono: llame al (415) 551-3637.
- En persona: visite la oficina del secretario de la corte de familia unificada en la sala 402. Hay computadoras públicas disponibles para obtener su fallo provisional en línea.
NOTA: Los casos de derecho de familia que son designados como confidenciales por la legislación de California o por orden de la corte no serán publicados en línea.
Si el lunes o el miércoles anterior a la audiencia es día feriado de la corte, el fallo estará disponible a las 2:00 p. m. del día judicial anterior al día feriado.
¿Qué hago después de obtener el fallo provisional?
Si desea que el fallo provisional se convierta en la orden de la corte y no tiene noticias de la otra parte antes de las 4:00 p. m., no es necesario que comparezca a la audiencia de la corte la mañana siguiente.
Si no desea que el fallo provisional se convierta en orden de la corte, tiene que hacer lo siguiente:
- Comuníquese con la otra parte (a menos que haya una orden de restricción) o con el abogado de la otra parte, si lo tiene, a más tardar a las 4:00 p. m. del día judicial anterior a la audiencia y dígale que tiene intención de ir a la audiencia.
- Si no consigue comunicarse directamente con la otra parte (o con el abogado de la otra parte), tiene que dejar un mensaje en su buzón de voz. Si no tiene el número de teléfono de la otra parte, tiene que informar al secretario de la corte.
- Si hay una orden de restricción/orden de restricción temporal activa que le prohíba comunicarse con la otra parte, tiene que hacer que una tercera persona, mayor de 18 años, contacte a la otra parte con el único propósito de indicarle su intención de comparecer.
- Comuníquese con el secretario de la corte del departamento donde está programada la audiencia para decirle que tiene intención de ir a la audiencia. Comuníquese con el secretario del Departamento 403 al (415) 551-3741 y del Departamento 404 al (415) 551-3744. (Nota: Si el secretario del Departamento no contesta, tiene que dejar un mensaje en el buzón de voz antes de las 4:00 p. m.
Instrucciones sobre fallos provisionales
Vea la información completa en las Instrucciones sobre fallos provisionales (en inglés).