Testamentos y sucesiones de difuntos
Acerca de
Cuando las personas fallecen, es necesario salvaguardar y administrar sus bienes, incluidos efectos personales, cuentas bancarias, acciones y bienes inmuebles. Es necesario pagar las facturas. Debido al proceso de duelo y a los efectos en las familias cuando hay un fallecimiento, puede ser difícil ocuparse de arreglar los asuntos de la persona fallecida.
El proceso puede ser sencillo o complejo, dependiendo de factores como el tamaño y la naturaleza de los bienes de la persona fallecida, si los bienes son difíciles de localizar y si los sobrevivientes pueden cooperar entre sí. Se puede tomar posesión de los bienes personales del difunto sin necesidad de un proceso administrativo en la corte testamentaria si el valor del patrimonio es inferior a $184,500 (si el difunto falleció el 1.º de abril de 2022 o después) o $166,250 (si el difunto falleció antes del 1.º de abril de 2022). Secciones 13100-13116 del Código Testamentario de California (en inglés).
La persona fallecida se llama difunto. Si el difunto firmó un testamento, la persona designada en el testamento para manejar la sucesión del difunto se llama albacea. El albacea presenta el testamento en la corte y presenta una petición de legalización del testamento y de designación como albacea. Si el difunto no hizo testamento, sus asuntos seguirán arreglándose a través de la corte testamentaria. En esos casos, la persona que la corte designa para manejar la sucesión se llama administrador. El término representante personal se refiere tanto a un albacea como a un administrador. Aunque la ley no exige que una persona tenga un abogado en la corte testamentaria, el proceso es complicado y un abogado experto en legalización de testamentos es de gran ayuda.
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