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Pautas de conducta profesional

Preámbulo

Estas pautas no son reglas de la corte y no tienen la fuerza y el efecto de las reglas de la corte. Son estándares redactados para formalizar la opinión de los miembros del Colegio de Abogados de San Francisco con respecto al nivel de conducta profesional que se espera para ejercer la abogacía dentro de la jurisdicción de las cortes de la ciudad y el condado de San Francisco. Si bien el litigio es en gran medida un proceso conflictivo y los abogados están éticamente comprometidos a representar y defender celosamente los intereses de sus clientes, hay ciertas pautas de cortesía profesional que deben tenerse en cuenta y ciertos deberes de profesionalismo que les deben los abogados a sus clientes, a las partes contrarias, a los abogados de las partes contrarias, a las cortes y al público en general.

Estas pautas no pretenden reemplazar otros estatutos y reglas. Ninguna de estas pautas pretende ser un método para prorrogar las limitaciones de tiempo de los estatutos y de las reglas, incluidas las limitaciones de tiempo aceleradas sin la correspondiente orden de una corte. Estas pautas no pretenden ser exhaustivas, pero pretenden establecer un tono o una guía de conducta que no se menciona específicamente en estas pautas.

Estas han sido adoptadas por las cortes de la ciudad y el condado de San Francisco como pautas.

Sección I. No discriminación

Ningún abogado se conducirá con ningún tipo de prejuicio o discriminación por edad, género, orientación sexual, discapacidad física o mental, religión o raza durante el litigio.

Sección II. Programación

  1.  
    1. Un abogado debe comunicarse con el abogado de la parte contraria con respecto a la programación de declaraciones juradas, audiencias, reuniones y otros actos procesales, y hacer esfuerzos razonables para programar tales reuniones, audiencias, declaraciones juradas y otros actos procesales mediante un acuerdo.
    2. Un abogado no deberá denegar arbitraria o irrazonablemente el consentimiento a una solicitud de modificaciones en la programación que no perjudiquen a su cliente o demoren indebidamente un proceso.
  2. Un abogado debe tratar de reservar suficiente tiempo para completar una audiencia o declaración jurada para permitir una presentación o interrogatorio completo por parte del abogado para todas las partes.
  3. Un abogado no usará tácticas para retrasar la programación de reuniones, audiencias y revelación de pruebas. Un abogado no buscará prórrogas o aplazamientos con el propósito de hostigar o únicamente para prolongar el litigio.
  4. Un abogado debe notificar al abogado de la parte contraria y, si corresponde, a la corte y a otras personas afectadas sobre los conflictos de programación tan pronto como sean evidentes. Un abogado deberá notificar al abogado de la parte contraria y, si corresponde, a la corte u otro tribunal tan pronto como sea posible de cualquier resolución entre las partes que haga innecesaria una audiencia, declaración jurada o reunión programada.

Sección III. Entrega legal de documentos

  1. No se debe calcular el momento y la manera de hacer la entrega legal de los documentos para obtener una ventaja injusta, causar una carga indebida o un inconveniente innecesario para la parte que recibe los documentos. Un abogado no debe hacer la entrega legal de los documentos únicamente para obtener ventaja de la ausencia conocida de un oponente en la oficina o en un momento, o de manera que sea inconveniente para el adversario, como al final del día (después del horario laboral normal o el día anterior a un día feriado religioso), cuando queda poco para una comparecencia en la corte que impida al abogado de la parte contraria prepararse para esa comparecencia o para responder a los documentos (si lo permite la ley) o de cualquier otra manera que limite injustamente la oportunidad de la otra parte para responder a aquellos documentos u otros asuntos pendientes en la acción.
  2. Un abogado debe hacer la entrega legal de los documentos personalmente o por fax cuando sea probable que la entrega legal por correo, aun cuando esté permitida, perjudique a la parte contraria.

Sección IV. Aplazamientos y prórrogas

De acuerdo con la ley existente y las órdenes de la corte, un abogado debe conceder una solicitud razonable del abogado de la parte contraria de una prórroga dentro de la cual pueda responder a un alegato, una revelación y otros asuntos, cuando dicha prórroga no perjudique a su cliente o retrase indebidamente un proceso.

  1. Un abogado deberá notificar a su cliente que la estrategia de no aceptar solicitudes razonables de prórrogas simplemente para parecer "duro" es inapropiada.
  2. Un abogado no debe condicionar un acuerdo de prórroga a términos externos, excepto para preservar los derechos que una prórroga podría poner en peligro o buscar concesiones de programación recíprocas.

Sección V: Revelación de pruebas

Un abogado solo debe iniciar solicitudes de revelación de pruebas que estén razonablemente relacionadas con el asunto en cuestión. Un abogado no deberá usar la revelación de pruebas (i) con el propósito de acosar, avergonzar o hacer que el adversario incurra en gastos innecesarios, como un medio para retrasar la resolución oportuna, eficiente y rentable de una disputa, ni (ii) para obtener una ventaja injusta. Un abogado deberá evitar preguntas repetitivas o argumentativas, preguntas formuladas únicamente con el propósito de acosar o preguntas que el interrogador sepa que son una invasión de los derechos de privacidad de terceros que no están presentes o representados.

Del mismo modo, un abogado debe asegurarse de que las respuestas a las solicitudes razonables de revelación de pruebas sean oportunas y completas, y respondan a la solicitud de revelación. Un abogado que responda a una revelación de pruebas por escrito no debe hacerlo de manera evasiva o artificial diseñada para asegurarse que las respuestas no respondan verdaderamente o con el único propósito de evitar una revelación.

  1. Declaraciones juradas. Una declaración jurada se debe considerar como si el testimonio se estuviera dando en la corte. Durante la declaración jurada, un abogado no se conducirá de ninguna manera que no estaría permitida en presencia de un juez. Un abogado que represente a un declarante o que represente a otra parte debe limitar sus objeciones a aquellas que estén bien fundadas y sean necesarias para la protección de los intereses del cliente y no debe hacer tales objeciones solo con el propósito de argumentar, acosar o demorar. Como la mayoría se aceptan, las objeciones sólo deben hacerse cuando la forma de la pregunta es deficiente o se busca información privilegiada. Un abogado debe evitar, a través de objeciones u otro modo, guiar inapropiadamente a un declarante o sugerir respuestas.
    1. Revelación por escrito. No se debe iniciar la revelación por escrito para acosar o avergonzar a una parte o a un testigo, ni para imponer una carga o un gasto excesivos al responder. Al responder, un abogado no debe interpretar la revelación de manera artificialmente restrictiva en un intento de evitar una revelación. Del mismo modo, un abogado que responda a tal revelación debe abstenerse argumentando privilegio solamente cuando corresponda y no debe responder de manera desorganizada o ininteligible o de una manera calculada para ocultar u oscurecer la existencia de pruebas particulares. Del mismo modo, un abogado no debe retrasar la respuesta para evitar la revelación al abogado de la parte contraria antes de declaraciones juradas programadas ni por ninguna otra razón táctica.

Sección VI. Mociones

Las mociones deben presentarse con moderación, de buena fe y cuando no se pueda resolver los problemas de otra manera. Un abogado debe, siempre que sea apropiado, estipular con todos los hechos y sustentos legales que no estén razonablemente en disputa. Un abogado no debe conducirse de manera que obligue al abogado de la parte contraria a presentar una moción y luego no oponerse a la moción, o proporcionar la información solicitada en la moción solamente después de que esta se haya presentado.

Sección VII. Interacción con el abogado de la parte contraria

Un abogado debe informar a su cliente que los conflictos con el abogado de la parte contraria son profesionales y no personales, que la defensa enérgica no es incompatible con la cortesía profesional y que la conducta del abogado en un litigio no debe verse influida por malos sentimientos o enojo entre los clientes y su conducta, actitud o comportamiento hacia los abogados de la parte contraria. Además, un abogado debe abstenerse de menospreciar o denigrar a la corte, al abogado de la parte contraria o, excepto durante un interrogatorio o argumento apropiado, a las partes o los testigos ante los clientes, el público o los medios de comunicación.

Sección VIII. Interacción con la corte

  1. En un caso en el que las leyes o las reglas aplicables permitan una solicitud o comunicación ex parte a la corte, antes de hacer tal solicitud o comunicación, un abogado debe hacer esfuerzos diligentes para notificar al abogado de la parte contraria o al abogado que se sabe que representará o es probable que represente a la parte contraria; debe hacer esfuerzos razonables para adaptarse al horario de dicho abogado o parte para permitir que la parte contraria esté representada, y debe evitar aprovecharse de la ausencia conocida de un oponente en la oficina.
  2. Un abogado no debe tergiversar, malinterpretar o distorsionar deliberadamente ningún hecho o sustento legal a la corte o al abogado de la parte contraria. Los materiales escritos y los argumentos orales presentados a la corte deben establecer con precisión la ley actual y representar de manera justa la posición de la parte sin atacar injustamente al abogado de la parte contraria o a esta.
  3. Si, después de que se hayan presentado todos los escritos permitidos por la ley o por la corte un abogado localiza un nuevo sustento que desea poner a la atención de la corte en una audiencia sobre el asunto, se proporcionará una copia de dicho nuevo sustento tanto a la corte como a todos los demás abogados del caso en o antes de la audiencia.
  4. Un abogado de la parte predominante debe redactar una orden propuesta oportunamente. La orden debe representar de manera justa y adecuada las decisiones de la corte. Cuando se envían a un abogado las órdenes propuestas para su aprobación, un abogado debe comunicar de inmediato cualquier objeción a la parte que prepara la orden propuesta para que se puedan tener pláticas de buena fe sobre la redacción de la orden propuesta.
  5. Un abogado debe respetar y acatar el espíritu y la letra de todos los fallos de la corte.
  6. Un abogado debe ser puntual en las comunicaciones con los demás, y puntual y estar preparado para todas las comparecencias programadas.

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